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martes, 1 de mayo de 2018

Trabajo de Juicio, Emoción y Emoción.....26

TALLERES
03 de mayo a 04 de mayo
Coordinadores: Kathy Mack (Universidad Flinders), Sharyn Roach Anleu (Universidad Flinders), Terry Maroney (Universidad Vanderbilt), Stina Bergman Blix (Universidad Upssala)
Programa: 
Programa final.pdf

Descripción de la reunión

En las tradiciones del derecho consuetudinario y el derecho civil, las reglas legales se entienden como impersonales, y los jueces encarnan una autoridad legal imparcial. Las emociones son vistas como intrínsecamente irracionales, desordenadas, impulsivas y personales, y por lo tanto inconsistentes con la racionalidad necesaria para el ejercicio imparcial y legítimo de la autoridad judicial. Ya sea que un juez evalúe la evidencia, aplique la ley, tome una decisión final o una orden provisional, o interactúe con otros en la sala del tribunal, los puntos de vista personales, los prejuicios, los valores y las emociones se deben dejar de lado. Desde esta perspectiva, las manifestaciones externas de emoción o confianza en la emoción en la toma de decisiones son inconsistentes con el razonamiento jurídico y la aplicación racional de la ley. El "guión cultural de desapasionamiento judicial" (Maroney 2011) incrustado en esta tradición limita agudamente el papel aceptado de la emoción judicial.
La creciente investigación en varias disciplinas desafía esta dicotomía entre la razón y las emociones y la afirmación de que la emoción necesariamente desvirtúa la razón. La razón depende de y está vinculada a la emoción de muchas maneras. Además de presentar dificultades, la emoción puede desempeñar un papel importante y positivo en la toma de decisiones racionales.
Este taller tratará las emociones al juzgar de varias maneras, basándose en una variedad de ideas y métodos socio-legales de disciplinas como la psicología, la neurociencia, la retórica, el trabajo social, la salud y la criminología. Su objetivo es identificar y comprender el lugar [s] de la emoción en el trabajo judicial, prestando especial atención a los sentimientos explícitos e implícitos y las reglas de visualización, así como las normas legales, que dan forma a la relación entre la emoción y el juicio. Situará esta investigación en las realidades emocionales concretas del trabajo judicial cotidiano. Desafiará la construcción tradicional de la emoción en detrimento de la legitimación del juicio y propondrá formas de reposicionar el trabajo emocional como elemento central de la experiencia judicial y reconocer la emoción en sí misma como un recurso judicial positivo.
Hay varias direcciones teóricas y empíricas principales del taller.
Primero, las emociones subjetivas judiciales y las capacidades emocionales son inevitablemente parte de la evaluación, dentro y fuera de la sala del tribunal. Los jueces son seres humanos y, en el curso de su trabajo, experimentan una amplia gama de emociones como la ira, el dolor, la esperanza, el miedo, el orgullo y el disgusto. También despliegan capacidades emocionales como la empatía o la compasión y se ven afectados por fenómenos como el contagio emocional. Cumplir con el 'guión cultural' en un entorno inevitablemente emocional exige una gestión de emociones interna e impone obligaciones de comportamiento externo.
En segundo lugar, todo el trabajo judicial implica una interacción cara a cara con otros en la corte, aunque algunos más que otros. El trabajo judicial requiere manejar las propias emociones y conductas y puede exigir la gestión de las emociones y conductas de los demás, ya sean litigantes, abogados, el público u otros. El juez debe anticipar y responder de manera efectiva a las reacciones emocionales de los demás, incluso al enmarcar y comunicar las decisiones. Estos aspectos del trabajo emocional de un juez pueden ser más exigentes en los tribunales de primera instancia donde muchas partes pueden carecer de representación legal y deben interactuar directamente con el funcionario judicial.
En tercer lugar, la experiencia, el despliegue y la gestión de la emoción están profundamente relacionados con los guiones culturales generalmente aplicables o las expectativas sobre qué emociones se esperan, requieren o prohíben. Por ejemplo, aunque se puede esperar que los jueces en diferentes países sean "desapasionados", puede haber diferencias considerables en la forma en que los jueces promulgan esa calidad. Los guiones culturales también pueden afectar las decisiones judiciales que implican evaluaciones factuales que requieren la comprensión y evaluación de las emociones y el despliegue emocional de los demás, como el remordimiento del acusado, el comportamiento de un testigo o la angustia de la víctima. La diversidad de los participantes del taller permitirá la exploración de guiones culturales variados sobre la emoción y sobre el juicio a través de una gama de límites nacionales, disciplinarios y generacionales. También permitirá la identificación,
En cuarto lugar, el taller considerará la relación de la emoción y la racionalidad de manera más amplia, con una aplicación específica al razonamiento judicial y la toma de decisiones en muchos contextos, desde decisiones inmediatas, ex tempore cara a cara en audiencia pública hasta sentencias comunicadas en sentencias escritas, desarrolladas después de un largo debate, lectura y reflexión. Estos diferentes parámetros de decisión permiten, y pueden requerir, una relación diferente entre emoción y racionalidad y diferentes tipos de trabajo emocional.
Finalmente, investigar estos muchos fenómenos relacionados con las emociones plantea cuestiones de diseño y metodología de investigación. El taller explorará una variedad de metodologías que han sido o podrían ser utilizadas para investigar la emoción, el trabajo emocional y la evaluación, volviendo a recurrir a las diversas disciplinas representadas por la gama de participantes.
Este taller investiga preguntas conceptuales significativas sobre la naturaleza del trabajo judicial, especialmente la interacción entre la emoción y la imparcialidad. Iluminará aspectos anteriormente no explorados de la tarea judicial central de tomar decisiones, así como generar una comprensión socio-jurídica más amplia del trabajo cotidiano de los jueces.
El taller se relaciona directamente con preguntas de amplio interés teórico, particularmente la relación entre la razón y la emoción en un contexto organizacional específico. Comprender esta relación se encuentra en el corazón de muchas teorías socio-legales, psicológicas y sociológicas, incluyendo a Max Weber y otros teóricos sociales que examinan las instituciones legales. Dada la importancia jurídica, social y política de los tribunales y la judicatura, la exploración teórica y empírica de la emoción en este contexto contribuirá a una comprensión fundamentada y contemporánea de la ley en acción.
La interacción entre estos muchos temas y perspectivas promete inspirar nuevos trabajos académicos sobre juzgamiento y emoción a través de las fronteras conceptuales, sociales y nacionales, así como también informar a la erudición socio-jurídica empírica de manera más amplia. También se presta a resultados políticos y prácticos significativos en una variedad de áreas tales como selección judicial, capacitación, desarrollo profesional, evaluación del desempeño y disciplina.
Para más información: 
Malen Gordoa Mendizabal
IISJ (Reuniones) 
Avenida de la Universidad, 8 
Apartado 28 
20560 Oñati (Gipuzkoa) - España 
T: +34 943 71 ... Ver teléfono
F: +34 943 78 ... Ver fax
E: malen@iisj.es 
  @MalenIISJ

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